Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.205, representado por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.813, contra la decisión de fecha 03 de mayo del año 2010 y su aclaratoria de fecha 21 de mayo de 2010, dictadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año 2010 y su aclaratoria de fecha 21 de mayo de 2010, dictadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LORENA MILAGROS GUTIERREZ ELJURI y LUIS.....