Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 27 de abril de 2010, fecha en la cual la parte Oferente presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, Oferta Real de Pago al ciudadano ALEJANDRO LEÓN CEDEÑO, cédula de identidad NºV-12.957.753, no se ha producido impulso alguno por la parte Oferente. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 25 de mayo de 2010, fecha en la cual admitió la Oferta Real de Pago y libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que la parte Oferente procediera a efectuar los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida, actividad o carga procesal que la parte Oferente no cumplió. Asimismo, se evidencia que desde el 25 de mayo de 2010 al 29 de febrero de 2012, han transcurrido de acuerdo al calendario judic.....