Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara PERECIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso que por, por Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentó la ciudadana MARY JANETH RODRÍGUEZ BETANCOURT en contra de los Herederos del De Cujus OMAR JOSUÉ NOGUERA, los ciudadanos: Lisbeth Margarita Noguera Brizuelas, Patricia Corina Noguera Brizuelas, Dalmacia Catalina Noguera Brizuelas, Martha Elvira Noguera Brizuelas, Arturo José Noguera Cabrera y Nahir Carolina Noguera Cabrera, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem.