VII. DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL CASANOVA CABRERA, contra la sociedad mercantil LOGIC OUTSOURCING, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil LOGIC OUTSOURCING, C.A., a dar cumplimiento dentro de un lapso de tres (03) días hábiles continuos contados a partir de la publicación íntegra del fallo, a la Providencia Administrativa signada con el número 00633-10 de fecha 29 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en los mismos términos establecidos en dicha Providencia, donde se acordó el REENGAN.....