este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente ciudadano BERNARDO GOMEZ RINCON, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas CAROLINA LEON GONZALEZ y LISBETH CAROLINA PEREIRA, inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nro. 57.895 y 190.060 respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa N° 00207-16 de fecha 30/09/2016, Expediente N°. 023-2016-01-00540, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la cual declaró, con lugar la solicitud de Calificación de Falta con solicitud de Medida Cautelar de Separación del Puesto de Trabajo incoada por la Sociedad Mercantil FUNERARIA VALLES C.A., en contra del referido ciudadano.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Así se establece.-