Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil. SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., en contra de la Certificación N° 0423-10, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, "Delegado de Prevención Jesús Bravo", órgano dependiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Oficio No. DM 0067-2011 de fecha 24 de enero de 2011, a favor del ciudadano Franklin Ramón Mejías Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.742.988. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General.....