Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error material. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha cuatro (04) de febrero del presente año, que cursa al folio setenta y nueve (79) del presente juicio, por consiguiente, se ordena librar nuevamente cartel de citación a las ciudadanas, JOSEFA GONZALEZ y MARÍA AGUEDA GONZALEZ, sin más datos de identificación que acredite en autos, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios "ULTIMAS NOTICIAS" y "VEA" de circulación nacional, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro, su fijación en el domicilio de las ciudadanas mencionadas y en la cartelera de este Juzgado; emplazán.....