Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los
ciudadanos RICHARD EDUARDO REYES MEJIAS y VIOLETA DEL CARMEN AGUILERA GARCIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.630.465 y V.-
10.864.461, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GERMAN MANUEL
NARVAEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.506.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 01 de
agosto de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del estado
Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 314, Tomo 02,.....