Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MERCEDES LEMOS LAGE y MIGUEL ENRIQUE ANDRADE DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.600.773 y V-6.179.521, respectivamente, contraído en fecha 07 de Septiembre de 1982, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador, Distrito Sotillo del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36, año 1982. Así se decide.-