-III-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por DESALOJO, incoara ante este Juzgado la ciudadana ALBA ZAFRA DE APONTE, debidamente asistido por el Dr. CESAR GUEVARA SOLORZANO, contra el ciudadano ELIO JOSE RUIZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Secuestro decretada en fecha 13 de diciembre de 2006.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE M.....