En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nº 1, de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, acuerda: de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspender el cumplimiento de las medidas Cautelares contenidas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el proceso penal que se le sigue, mientras dure su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por razones del consumo de Drogas. Se le hace saber al consejo de Protección al niño y adolescente del Municipio Guanare, que debe oficiar a este Tribunal tan Pronto culmine dicho tratamiento, a los fines de proseguir con el proceso penal correspondiente al mencionado Adolescente.
Notifíquese a las partes.
En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil.....