Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos BEATRIZ IDALIA MALDONADO y RODOLFO JOSÉ SIVIRA PLANCHEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra los ciudadanos FLOR MARINA MEJÍA de GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana FLOR MARINA MEJÍA de GONZÁLEZ contra la ciudadana BEATRIZ IDALIA MALDONADO.
Se impone a la parte accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,°°) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en.....