Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la representación de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Injustificado el despido del cual fue objeto la trabajadora ELIZABETH RODRIGUEZ CASTILLO, por parte de la reclamada FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE LA ASAMBLEA NACIONAL; y como consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por la referida ciudadana.
TERCERO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de la referida ciudadana en las mismas condiciones que ocupaba para el momento del ilegal despido, así como el pago de los salarios caídos, los cuales deberán computarse a partir de la notificación de la reclamada (11 de julio de 2006),.....