DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de la inepta acumulación de presuntos agraviantes y pretensiones.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL SECRETARIO
ABG. IXION ANTONIO LAFFONT SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. IXION ANTONIO LAFFONTT.....