Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2010, por el abogado PEDRO LAPREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 02 de marzo de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoasen los ciudadanos ERNESTO ANTONIO REINA VÁZQUEZ y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ESCALONA en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARABOBO TIUNA, R.L. (antes UNIÓN DE CONDUCTO.....