este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano BRIGIDO RAMÓN AGUILERA contra la empresa WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de Antigüedad trabajada: La cantidad de Bs. 609,02. 2) Por concepto de diferencia de vacaciones: La cantidad Bs. 8.654,10. 3) Por concepto de Utilidades: La cantidad de Bs. 13.575,84. Igualmente le corresponde la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud del despido injustificado del cual fue objeto. Y así se decide.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexa.....