En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que las partes codemandadas GUISEPPE SCAGNI y ANDREA PINO SCAGNI ROTTONDI, se trata de personas naturales, y quien recibió ambas notificaciones, al decir del ciudadano Alguacil fue la ciudadana MILEIDA VARGAS, cédula de identidad N°V-17.084.311, en su carácter de ama de casa encargada de recibir la correspondencia.
En este mismo sentido, este Tribunal a los efectos de las notificaciones a personas naturales, cuando éstas son demandadas, acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°0811 del 08 de julio de 2005 que estableció lo siguiente:
"Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la per.....