Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud de lo indicado por la victima en su denuncia, que el presunto agresor la agredió de forma verbal y físicamente golpeándola con un casco de motorizado y con los pies. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Se ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º Se prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su fami.....