decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Daniel Alejandro López Graterol y Sandy Duryely Moros Santiesteban, debidamente asistidos por el abogado Evert Moros, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.12.2009, por ante el Registro Civil Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 534, inserta desde el folio 391, hasta el folio 392, ambos inclusive, Tomo III del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.009