En consecuencia, este Juzgado deja constancia del pago realizado, no impartiéndole homologación por los motivos señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral. Se ordena notificar a las partes, y transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena la inmediata corrección de foliatura. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO