declara SIN LUGAR las cuestiones previas planteadas en fecha 26.02.2015, por el abogado Franklis Acosta Cordero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Pedro Velásquez Aguilar, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida en su contra por la sociedad mercantil Multiducto C.A., en vista de no haberse constatado la ocurrencia de los supuestos a que se contraen los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil