Primero.- LA NULIDAD del acta de fecha 15/03/2016 cursante al folio 36 del expediente, mediante el cual se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio. Segundo.- SE REPONE LA CAUSA, al estado procesal en que el referido Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la práctica de la notificación del ente público municipal demandado, en los términos que dispone el artículo 152 de la LOPPM y 128 de la LOPTRA, en los términos referidos en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello en la causa incoada por el ciudadano JOSÉ CASIMIRO CÁCERES VILLEGAS, contra la entidad de trabajo denominada SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS S.A (SUPRA-CARACAS) Tercero.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Cuarto.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste.....