establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: RUBEN ENRIQUE NOGUERA ARAUJO , titular de la Cedula de Identidad Nº 18.932.279. PRIMERO: Se califica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres libre a una vida de Violencia. SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 3) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que at.....