Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado declara que no es necesario el consentimiento de la parte demandada para otorgarle la homologación a dicho desistimiento.
En tal sentido se observa que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda, realizado por el apoderado judicial de la parte actora, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.