Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales... SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata el presente asunto mediante Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución.