Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, presentada por la ciudadana SARA YAMILET IGLESIAS ZERPA, parte actora, representada por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA Nº 44.438, por una parte, y por la otra parte, el abogado el abogado FREDERICK CABRERA CONDE, IPSA Nº 70.526., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada; CENTRO CLINICO FENIX SALUD, C.A., INVERSIONES XINEF 2 C.A., e INVERSIONES SFCC 3, C.A., y por la entidad de .....