D I S P O S I T I V A
A la luz de los razonamientos anteriormente establecidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTEMPORANEO el ofrecimiento de pruebas por parte de los Abogados Accionantes, hecho en el curso de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo que establece la Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, establecedora del procedimiento en la Acción de Amparo, según la cual las pruebas se presentarán conjuntamente con la interposición de la acción.
SEGUNDO: Por ser de Orden Público la Admisibilidad de la Acción de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE el Amparo interpuesto por los Abogados LETTY RIVAS ZAVALETA y JOSÉ GREGORIO MENA, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JOSÉ NICANOR GUAPCHE GUARAPICHE en contra del Tribunal de Primera.....