este Tribunal Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Vista la solicitud interpuesta por las partes, constatado como ha sido que el acusado incumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada al acusado, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, amplía el plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO más, al acusado JESUS DAVID DIAZ REINA, reiterándole el deber en que se encuentra de cumplir las siguientes condiciones: 1-Residir en un lugar determinado, de modo que deberá consignar en este Tribunal Constancia de Residencia expedida por la autoridad competente, siendo que además, en caso de cambiar de domicilio durante el plazo de régimen de prueba, deberá consignar .....