DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en esta decisión por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Pena, imponiéndole como sanción las medidas de Semi-Libertad; Libertad Asistida y un servicio a la Comunidad, para ser cumplidas por un tiempo total de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en los artículos 627, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de Un año; Un año y medio y seis meses, en forma SUCESIVA.
Diarícese, publíquese y regístrese en la sala de este despacho, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de May.....