Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la cautelar solicitada por el abogado JAVIER ZAMBRANO RINCONES, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 542-05 dictada en fecha 26 de agosto de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó a la mencionada Empresa el reenganche y pago de salarios del ciudadano YAN JOSÉ NIEVES HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa N° 542-05 dictada en fecha 26 de agosto de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ello hasta tanto se resuelva el recurso de nulidad.