Motivado a ello, este órgano jurisdiccional declara inadmisible la presente demanda, por cuanto no cumple con el requisito previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, pues de las planillas presentadas no se evidencia clara y ciertamente que el demandado adeude los montos requeridos en el libelo a la parte actora. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Se ordena la notificación de la parte actora, por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido.