El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declaró Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el ciudadano Luís Alberto Peña contra la ciudadana Nélida Rosa Escalante, ya identificados, y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.