En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LEYLA MARIELA ROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.138.971, contra el ciudadano DEIVY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.965, a favor del niño (...),, de seis (06) años de edad.