este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEON INOJOSA y MARIEDYS OLENKA NATERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.579.819 y V-7.993.370, respectivamente, desde el 26 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, según acta No. 199.