Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia NO ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ciudadana OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 24 de marzo del 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, media.....