Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2011 por la abogada IRENE ARAUJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2011. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos NARCISO BUENO Y ARSENIO CHANAGA ROMÁN, en contra de las sociedades mercantiles SEGURIDAD VISPRENSA, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ratificando la condenatoria a lugar de .....