Por la motivación que antecede, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por los abogados PEDRO URIOLA, TOMÁS CARRILLO-BATALLA, LUIS CASTILLO y VARLOS DAVID NUNES GOMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.961, 82.545, 112.131 y 154.751 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa recurrente LABORATORIOS LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de octubre de 1950, bajo el Nº 1057, Tomo 4-B, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la certificación signada con el Nº 0390-12, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de P.....