Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, desde el día 08 de mayo de 2011 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales iniciada por el ciudadano MOISES FERNANDO CHIRINOS REJALE Y ROBERTO DANIEL DANIEL MAIESE CAPUTO en contra de la empresa VISION GROUPO CONSULTORES V.G.C., C.A. Así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se deci.....