En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Xiomara Josefina Sosa de Ramírez y Luís Guillermo Ramírez Castillo, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 12 de septiembre de 1987, ante la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, estado Zulia, acta inserta con el N° 775, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1987, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, al Registrador Principal del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.