Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1283 del año 2001, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material e involuntario correspondiente a la cédula de identidad del causante, ciudadano VIRGIL ALLEN BISHOP BEADLES. En consecuencia, donde dice: "... con cédula Nº V-26.775.748...", debe decir "...con cédula Nº E-980.023...". ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese.....