DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, TIBURCIO ANTONIO ZAMBRANO GONZALEZ y EUSTAQUIA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 618.415 y 1.731.809 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MANUEL GONCALVES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.314.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, según consta de acta N° 200, folio 201 frente y su vuelto, año 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a .....