Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción se indica que la de cujus dejó (05) hijos entre los cuales se mencionan textualmente a "JOSE IBRAIM PASTRAN TONSEL, (55) años de edad, de cédula de identidad No. V-4.814.459", en la copia de la cédula de identidad de dicho ciudadano se lee: JOSE IBRAIM PASTRAN TONSEL, cédula de identidad No. 4.814.549, y en la copia de su acta de nacimiento se dejó asentado que era hijo de MARIA TONSEL, siendo que el apellido de la de cujus es TONCEL, según su cédula de identidad.
Que en el acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS GIOVANA, se colocó que fue presentada por MARIA TONCELL, siendo que el apellido de la de cujus es TONCEL, según su cédula de identidad, motivos por los cuales, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a .....