Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YELLITH ROSELYN PERDOMO VELAZCO y GERARDO JESUS SILVERA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.953.123 y V-10.784.744, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2003, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72, del año 2003, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar.....