(...)
Al respecto, considera pertinente resaltar quien decide que este Juzgado dictó la sentencia correspondiente atendiendo exactamente a lo postulado por la parte actora en su escrito de reforma del libelo de la demanda en el cual señaló que: "(...) se demandan las diferencias generadas durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2009 y el 02 de marzo de 2010 (...)", debiendo realizar a su vez la observación que de la reforma del escrito libelar se desprende que los conceptos demandados atienden a una fecha de cálculo realizada hasta el dos (02) de marzo de 2010.
Debe acotarse además en relación al cómputo de los días de la diferencia en la prestación de antigüedad que este Tribunal señaló de manera clara, concisa, precisa y exacta que corresponden atendiendo al segundo corte de cuentas transcurrido desde el veinte (20) de junio de 1997 hasta el dos (02) de marzo de 2010 (doce (12) años, ocho (08) meses y doce (12) días): 936 días.
Por otra parte, en cuanto al p.....