Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DESECHA por inexistente la apelación interpuesta en fecha 27/11/2.012 por el abogado Julio César Castellano, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada Adelaida Victoria Reina de Hernández (folio 18), así como también es inexistente, el auto dictado en fecha 20/11/2.012 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 17), que no admitió la prueba de experticia médica psiquiátrica solicitada por la parte demandada, todo ello en virtud de que ambas actuaciones (tanto el auto apelado como la apelación) fueron previamente anuladas por la decisión que en fecha 09 de mayo de 2013, dictó esta Alzada.
SEGUNDO.....