Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil sin fines de lucro CREDIAMIGO, S.C., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2004. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2004, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por CREDIAMIGO, S.C., en contra de los ciudadanos JUANA MARÍA MÉNDEZ DE INFANTE y RAFAEL ANTONIO INFANTE. SE CONDENA a la parte actora-recurrente CREDIAMIGO, S.C., al pago de las costas del recurso, al haber sido confirmada la decisión por él recurrida, esto según lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.......