este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELISABETH JOHANNA HUCKE JUL, ALEXANDRA ANDREA HUCKE JUL, ANNEMARIE HUCKE JUL y RICARDO ANDRES HUCKE JUL, los primeros venezolanos y el último Chileno, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.312.925, V-13.822.797, V-14.908.593 y pasaporte Nº 7.843.652-2 respectivamente, causahabientes de la de cujus IRMA ROSA JUL DE HUCCKE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.201.764, fallecida Ab-Intestato, en fecha 18 de noviembre de 2013, en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase