DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA, la aclaratoria solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, abogado inscrito en el IPSA, bajo el N°. 27.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en la diligencia de fecha 12-05-2015.Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, se deja constancia que el lapso para ejercer recurso en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria .....