SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ LUGO titular de la cédula de identidad No V.- 20.026.037 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA MOTA SEVILLA titular de la cédula de identidad No V.-25.205.672, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.