De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, el Tribunal encuentra que la inhibición planteada encuadra en el supuesto que expone la sentencia citada por el juez que se inhibe, estableciendo que las causas para que un juez se inhiba no sólo deben ser esas que la ley adjetiva dispone en su artículo 82, pues existen otras que aun no estando consagradas, atentan contra la imparcialidad del juez, sin que ello implique dilaciones y retardo en el proceso; es por ello que dicho criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta aplicable a la presente incidencia, y, congruentes con lo anterior, en opinión de este jurisdicente resulta procedente que el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, deba desprenderse del conocimiento del caso in comento, dado que existe en el Juez un impedimento para seguir conociendo en forma objetiva e imparcial; en consecuencia, debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la.....